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miércoles, 6 de junio de 2012

FOTOS DE LA ENTREGA DEL PREMIO ESPIRAL EDUBLOGS 2012

Si hacéis click sobre la imagen podréis visualizar algunas de las fotos que se hicieron durante la entrega del Premio Espiral Edublogs 2012.

domingo, 3 de junio de 2012

Peonza de bronce. Premio Espiral Edublogs 2012

Muchísimas gracias al blog Nuestro Rincón Andaluz 2.0, ganadores de la peonza de oro por este video. Enhorabuena a tod@s.


sábado, 12 de mayo de 2012

RECYCLE´S WORLD, ganador del Premio Espiral Edublogs 2012



Bueno la verdad, es que yo personalmente (Vicenta) no sé que decir, en primer lugar dar las gracias a nuestro profesor de proyecto,David Espinosa, que fue quien nos animó a presentarnos al concurso y gracias también a Juani Palencia que fue la profesora de informática que nos introdujo en el mundo de Blogger. 

No me olvido tampoco del equipo Edublogs al que felicito por su trabajo y a todos aquellos que presentaron sus blogs al concurso ya que aunque no hayan llegado a la final ni hayan conseguido ningún premio ya son ganadores. 

Un saludo y muchas gracias.

domingo, 1 de abril de 2012

martes, 27 de marzo de 2012

CARÁTULAS DEL CD DEL PROYECTO

AQUÍ OS PRESENTO LAS CARÁTULAS QUE HEMOS DISEÑADO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CD DEL PROYECTO, EL CUAL COMO PODÉIS OBSERVAR EN LA IMAGEN TAMBIÉN CONTIENE INFORMACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO.


 ESPERO QUE OS GUSTE, podéis dejar vuestras opiniones.


lunes, 26 de marzo de 2012

FOTOS PROYECTO RECYCLE´S WORLD, S.L.L.

Este vídeo contiene algunas fotos de los componentes del grupo de proyecto Recycle´s World, S.L.L. y una foto con todos los compañeros de clase y el profesor que nos ha impartido dicha asignatura al que agradecemos todos los conocimientos que hemos adquirido gracias al trabajo realizado y su apoyo en la creación del proyecto.



viernes, 9 de marzo de 2012

DOCUMENTOS GENERADOS POR LA EMPRESA

A continuación mostramos los documentos que se generarían en la empresa: certificado de destrucción, albarán, factura, contrato de servicios, convenio de descuentos y tarjeta eco-descuento.

domingo, 12 de febrero de 2012

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO NO CORRIENTE

INVERSIONES INICIALES EN ACTIVO NO CORRIENTE

PROCESO DE PRODUCCIÓN

A continuación mostramos los procesos productivos en la elaboración de jabones, velas y el proceso de servicio de recogida:

Elaboración de jabones


Explicación completa
El aceite que recibamos de los particulares, se filtrará y se almacenará en un bidón, luego ese aceite se llevará a la amasadora y se le añadirá la sosa caústica, sal, colorante y esencia y la amasadora irá removiendo la mezcla durante 2 horas en una misma dirección. La mezcla se depositará en moldes rectangulares para el aceite en pastilla, para el aceite líquido variarán las cantidades de la mezcla y de esta forma no se solidificará en el reposo y se verterá la mezcla en las botellas de 250 ml, 500 ml y 1 litro. El jabón en pastilla estará en reposo 7 días para que alcance la dureza óptima, mientras que el jabón líquido necesitará 10 días de reposo. Una vez terminado el reposo de cada producto, se desmoldará el jabón en pastilla con un desmoldante y se meterá en una pequeña bolsa y se le pondrá la correspondiente etiqueta a mano. El jabón líquido, se etiquetará a mano. Los productos se irán almacenando en cajas y éstas se trasladarán en el camión de la empresa hasta el establecimiento en el centro de la población para proceder a su venta.

Elaboración de velas

Explicación completa
El aceite que recibamos de los particulares, se filtrará y se almacenará en un bidón. La parafina sólida se depositará en un calentador, aproximadamente 30 minutos, para alcanzar la temperatura de 84o y así transformarse en líquida. Posteriormente se mezclará con el aceite, colorante y la esencia y se verterá en los moldes, la mecha pasará por un palo hueco y una vez vertida la mezcla en el molde de silicona se extraerá y la mecha quedará en el interior de la vela. La vela estará en reposo durante 1 día, sobre todo para que la parafina solidifique bien, se desmoldará extrayendo el molde de silicona sin necesidad de desmoldante y se guardará en una bolsa pequeña y se le añadirá la etiquita a mano. Después se almacenarán en cajas y posteriormente se trasladarán en el camión de la empresa hasta el establecimiento en el centro de la población para proceder a su venta.

Proceso servicio de recogida

Explicación completa
Se pondrá a disposición de las empresas que opten por contratar nuestro servicio de recogida y destrucción de documentos, tres tipos de contenedores (Papel, cartón, Plásticos y envases). El servicio de recogida podrá ser semanal, quincenal o mensual, eligiendo la empresa el plazo de recogida. El pago, siendo indiferente la periodicidad de recogida, será mensual. Además, los particulares también nos pueden traer papel, cartón, plásticos y envases, a cambio de recibir una tarjeta de descuento con la que obtendrán 5 descuentos en diferentes establecimientos de la localidad.
El camión de la empresa recogerá los contenedores y los llevará al almacén. Allí se almacenarán en los correspondientes apartados dentro de la nave para su posterior gestión. El papel y cartón se triturarán en una destructora industrial que compactará los restos en balas. Se emitirá un documento acreditativo de que los documentos se han destruido. Las balas serán pesadas en la báscula industrial y se almacenarán en pales. Los plásticos y envases, se separarán y se pesarán en la báscula industrial. Las balas de papel y cartón, y los plásticos y envases ya clasificados se cargarán en el camión y se transportarán a la planta de reciclaje de Almagro.
TALLER PARA APRENDER A ELABORAR JABÓN NATURAL CON ACEITE DOMÉSTICO USADO
Serán talleres para que la gente interesada, aprenda a realizar jabón en pastilla a partir del aceite doméstico usado.
Se impartirá mensualmente, generalmente los sábados de 10 a 14 horas. Los grupos de taller serán de 8 personas y el precio será de 30 € IVA incluido.
En el establecimiento habrá un espacio reservado para el taller, provisto de un tablón y dos borriquetas. A cada persona que participe en el taller se le proporcionará aceite usado doméstico, agua, sosa caústica y sal. Contrataremos a un monitor especializado ajeno a la empresa para la realización del taller, que les explicará paso a paso la realización del jabón, les hará conocer las proporciones y les ayudará a mover la mezcla correctamente. Posteriormente dispondrán de moldes para darle su toque personal.

sábado, 11 de febrero de 2012

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El 11 de febrero se ha publicado en el BOE:

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


Los 20 puntos más importantes de la reforma laboral:

1) Desaparece el despido de 45 días y se aplicará desde ya los 33. Incluso para los que tenían 45 se cuenta como 33 desde la entrada en vigor.

2) Las empresas con tres trimestres seguidos de caída de ingresos podrán despedir con 20 días como máximo. En una crisis, eso son casi todas.

3) Formación: se habilitará una cuenta para cada trabajador y se impulsa el contrato de aprendizaje para jóvenes, extensible hasta los 30 años.

4) Aparece el contrato indefinido para las empresas de menos de 50 trabajadores, con especiales ventajas para los jóvenes.

5) Se amplían las bonificaciones en las cuotas sociales para contratación de jóvenes y mayores de 45 años durante tres años.

6) A partir del 31 de diciembre de 2012 se recuperará la prohibición de encadenar contratos temporales más de dos años.

7) Los contratos de tiempo parcial se podrán utilizar para horas extraordinarias y no sólo para formación de jóvenes o complemento de jornada.

8) Se regula el teletrabajo: tendrán los mismos derechos que los presenciales y deberán ser informados de las vacantes que haya.

9) Habrá más capacidad de movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a los que no tengan cargas familiares.

10) Los empresarios podrán modificar la jornada con mayor margen, tanto en horario como en sistema de rendimiento. ¿Adiós a las horas extra?

11) Queda eliminada la autorización administrativa necesaria para poder ejecutar expedientes de regulación de empleo (ERES o ERTES).

12) El trabajador no pierde el paro que haya cobrado durante un ERTE si no han sido más de 180 días. Vuelve a recuperarlos si la empresa cierra.

13) Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de sector y el bloqueo de una negociación no podrá durar más de dos años.

14) Un empresario podrá despedir a un trabajador por causa objetiva (el modelo de 20 días por crisis) sin autorización previa.

15) El Fondo de Garantía Social sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en pymes.

16) Sigue adelante el modelo austríaco para el sistema de paro (un fondo personal para cada uno), aunque no será antes de 2013.

17)
Respecto a las jubilaciones anticipadas mantiene la norma de que las empresas con beneficios deberán soportar parte del coste.

18) Los parados podrán realizar "servicios de interés general en beneficio de la comunidad". ¿Vuelve el voluntariado obligatorio?

19) Ya no habrá vinculación del absentismo del trabajador con la media de la empresa. Prima la cifra personal.

20) Las mutuas de trabajo se encargarán de la evaluación de la incapacidad temporal.

Si quieres ver el Texto íntegro de la Reforma:

lunes, 6 de febrero de 2012

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Centra sus objetivos este Programa en establecer ayudas económicas para promover la creación de Cooperativas y Sociedades Laborales; incentivar la incorporación de socios/as trabajadores/as como instrumento de generación de puestos de trabajo estables y de calidad; apoyar las inversiones de modernización de instalaciones, maquinaria, etc.; y para potenciar procesos de mejora de la competitividad y de apertura de nuevos mercados interiores e internacionales.

Las ayudas a las Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha se rigen por las Disposiciones contenidas en el Decreto 142/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las Empresas de Economía Social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo.

Una Cooperativa es, en síntesis, una sociedad de capital variable, estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, que, a través de una actividad económica y social lícita, prestan servicios y satisfacen necesidades en interés de una comunidad, al tiempo que sirven de instrumento para la consecución de aspiraciones económicas y sociales, mediante una empresa conjunta.
Una Sociedad Laboral es, en resumen, una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores/as que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido.

Dentro de este Programa, se arbitra un conjunto de ayudas económicas cuyo dilatado itinerario se inicia ya en la propia constitución de la sociedad, pasando por el fomento del empleo estable a través de subvenciones a la incorporación de desempleados/as y trabajadores/as eventuales como socios/as trabajadores/as, pasando por incentivos económicos dirigidos a promover la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación y mejora de instalaciones, maquinaria, etc., al tiempo que impulsen procesos y actuaciones tendentes a la mejora de la comercialización en sus distintas vertientes y de la competitividad.

• En materia de ayudas económicas a la incorporación de personas desempleadas como socios/as trabajadores/as a Cooperativas o Sociedades Laborales cabe destacar que las mismas van dirigidas a distintos colectivos: personas desempleadas menores de 25 años, mayores de 45 años, de larga duración, personas desempleadas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, etc. El montante de las ayudas varía en función del grupo en el que se encuadren las personas desempleadas, y oscila entre los 3.000,00 y los 10.000,00 euros por persona.

Entre las obligaciones que conlleva la concesión de este ayudas se encuentran las de mantener, al menos durante tres años, como socio/a trabajador/a a la persona por la que se concedió la ayuda o a sustituirlo en caso de baja, y a mantener igualmente, en este caso durante por lo menos cinco años, la forma jurídica de la entidad beneficiaria.

• Las ayudas económicas establecidas para la promoción y el desarrollo de las Cooperativas o Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha por la Consejería de Trabajo y Empleo abarcan cuatro pilares básicos: la promoción y el empleo; la inversión; la mejora de la competitividad; y el fomento de la comercialización.

A grandes rasgos puede señalarse que la cuantía de las ayudas está en función del gasto aprobado y del porcentaje de subvención que se aplique al mismo. Este porcentaje puede llegar al 50% del gasto aprobado, tal es el caso de las subvenciones en materia de competitividad y comercialización.
En los supuestos de ayudas económicas a la inversión, se establecen dos tipos de ayudas: ayudas a la inversión en su modalidad general, en las que la subvención puede alcanzar hasta el 35% del gasto aprobado; y ayudas a la inversión dirigidas al fomento de la creación de Cooperativas o Sociedades Laborales formadas por mujeres, en las que la subvención puede alcanzar el 60% del importe de la inversión aprobada, consistiendo en una subvención directa a fondo perdido de hasta el 35% del gasto aprobado, y el 25% restante a devolver anualmente en el plazo de tres años, sin devengo de intereses. Las ayudas económicas a la inversión ascienden a un máximo de 901.000,00 euros)

El afán por promover la creación de puestos de trabajo también impregna las actuaciones dirigidas a la promoción y el desarrollo de las Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha. A este respecto cabe señalar las ayudas previstas a la generación de puestos de trabajo, que tienen como destinatarios también a personas desempleadas que se incorporen como socios/as de trabajo, con ayudas por persona de 3.606,00 euros.

ENLACES DE AYUDA:
Fuente: www.jccm.es

domingo, 22 de enero de 2012

NUESTROS PRODUCTOS

Comercializaremos con dos gamas de productos: gama de velas y gama de jabones.

En la gama de jabones, contamos con la línea de jabón líquido y la línea de jabón en pastilla.

Jabón líquido: botella 1 L, 500 ml y 250 ml.
Jabón en pastilla: pastillas de 110 gramos.

En la gama de velas contamos con las siguientes líneas de productos:
Línea velas de diseño

Línea velas de bautizo


Línea velas de comunión

Línea velas de boda

Los jabones en pastilla y las velas estarán disponibles en los siguientes aromas:
• Aloe Vera.
• Piña.
• Esencia aromática antitabaco.
• Almendras.
• Azahar.
• Canela.
• Canela-Naranja.
• Cereza.
• Coco.
• Chicle.
• Chocolate.
• Eucalipto.
• Fresa.
• Frutos del bosque.
• Jazmín.
• Kiwi.
• Lima.
• Lavanda.
• Limón.
• Laurel.
• Menta.
• Miel.
• Pino.
• Romero.
• Tutti Frutti.
• Vainilla.
• Caramelo.

domingo, 15 de enero de 2012

TIPOS DE SOCIEDADES

En España existen diferentes formas jurídicas para la creación de empresas. A continuación se muestra el cuadro comparativo de todas ellas:



CÓMO ESCOGER LA FORMA JURÍDICA DE NUESTRA EMPRESA

A la hora de emprender nuestro nuevo negocio, existe una gran variedad de formas jurídicas que podemos adoptar para realizar nuestra actividad, y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. 

Para decidir optar por una u otra debemos tener en cuenta distintos factores:

La propia actividad: algunas actividades nos exigen ya formas jurídicas determinadas. 

Número de participantes: aunque hay opciones para actuar varios partícipes sin crear sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia (comunidad de bienes ó sociedad civil), lo normal cuando el negocio es compartido suele ser adoptar alguna forma societaria. En el caso de España, las sociedades laborales y las cooperativas exigen un mínimo de 3 socios, mientras que el resto admite incluso la posibilidad de ser unipersonales.

Grado de implicación de los participantes: Que nos puede llevar a plantearnos formas societarias con distinto grado de implicación y autonomía de los socios. Por ejemplo, cuando estamos en condiciones de igualdad, la sociedad laboral o la cooperativa pueden ser opciones útiles. La cooperativa ofrece la ventaja de una tributación reducida en el Impuesto de Sociedades (tipo del 10%). En el caso de que sea necesaria mucha inversión o participación de muchas personas, lo ideal suele ser la sociedad anónima, que aporta mayor flexibilidad para entrada y salida de socios.

Libertad de acción y relación entre partícipes: Debemos tener en cuenta que el vínculo que se crea con una sociedad suele implicar que no podemos tomar en solitario determinadas decisiones. Si somos autónomos o tenemos una sociedad unipersonal tenemos total libertad para decidir, pero si entramos en sociedad con otros partícipes, quedamos restringidos en cuanto a la toma de determinadas decisiones.

Riesgo y responsabilidad patrimonial: la gran ventaja de las formas societarias mercantiles (sociedad anónima, limitada, laboral, cooperativa, entre otras) es que los socios responden únicamente por las aportaciones que realizan al capital social. Si somos autónomos y somos condenados a una demanda millonaria, responderemos con todo nuestro patrimonio, mientras que si estamos en una sociedad, ésta podrá ir a la quiebra, pero nosotros perderemos sólo lo invertido en ella. Eso sí, si como suele ser usual tenemos que acudir para la financiación a un préstamo con avales personales, las ventajas de la limitación de la responsabilidad en las formas societarias se diluyen en la medida en que respondemos con nuestro patrimonio del pago del préstamo.

Necesidades económicas del proyecto: La posibilidad de obtención de microcréditos, o de determinadas ventajas fiscales, puede implicar la necesidad de adoptar formas societarias concretas. Por ejemplo,si optamos por la creación de una cuenta ahorro empresa para ir acumulando fondos para nuestro proyecto y aprovechar para obtener desgravación en el IRPF, nos comprometemos a constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) en un plazo de cuatro años. Por otro lado, si estamos cobrando prestaciones por desempleo y queremos obtener la indemnización en un solo pago para iniciar actividad, tendremos que optar por el régimen de autónomos.

Confianza que queremos despertar en el público: Las formas societarias despiertan una mayor confianza en el público en general, ya que nos obligan a presentar las cuentas anuales en el correspondiente Registro Mercantil, y hace accesibles esos datos a cualquier persona con interés legítimo que quiera consultarlos.
La mayor parte de las veces, la decisión suele estar entre ejercer nuestra actividad como autónomos u optar por la creación de una sociedad limitada. Aquí debemos tener en cuenta los siguientes criterios:

Complejidad en la tramitación y gestión: Darse de alta como autónomo es fácil y rápido y se puede hacer en unas horas; basta con darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria, tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y, en su caso, comunicar la apertura del centro de trabajo. Constituir una sociedad limitada es más complicado, y supone un proceso que suele llevar un mínimo de entre una semana y un mes de trámites, y que conlleva muchos más gastos que el alta de autónomo, que es prácticamente gratuita:
  • Solicitud de denominación social ante el Registro Mercantil Central (Coste: unos 20 euros)
  • Depósito del capital social en cuenta bancaria y obtención del certificado del banco (mínimo capital social algo más de 3.000 €)
  • Escritura pública ante notario firmada por todos los socios, con estatutos sociales y forma de administración (unos 300-350 €)
  • Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Agencia Tributaria, modelo 600 (1% del capital social)
  • Solicitud de CIF provisional ante la Agencia Tributaria (Modelo 036)
  • Inscripción de la empresa en el registro mercantil (entre 130 y 160 €)
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas ante la Agencia Tributaria
Existe una forma societaria introducida en 2003, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que tiene una opción de tramitación telemática que en teoría permite crear una empresa en 24 horas a través de un trámite único (DUE). Otra opción para agilizar los trámites es optar por la compra de una sociedad que ya esté constituida.

En cuanto a la gestión, la sociedad limitada supone mayores requisitos en cuanto a obligaciones registrales y documentales (contabilidad, presentación de cuentas ante el registro mercantil, entre otros).

Aspectos fiscales: Como autónomo (y en todos los casos de formas si personalidad jurídica: comunidad de bienes, sociedad civil) tributamos por el IRPF, según el tramo que corresponda a nuestro ingresos. En el caso de Sociedades Limitadas, tributamos según el Impuesto de Sociedades, que suele aplicar un 25% sobre los beneficios en el caso de PYMES. Las SLNE tienen ventajas de liquidez en los primeros años, y las Sociedades Cooperativas tributan al tipo reducido del 10%.

Aspectos de Seguridad Social: Este es un importante factor limitante, ya que en algunos casos, aunque decidamos constituir una Sociedad Limitada, no tendremos más remedio que estar dados de alta igualmente como autónomos. En concreto, si legalmente ostentamos el control efectivo de la sociedad, deberemos estar dados de alta como autónomos incluso si estamos de alta en el régimen general porque estemos empleados por cuenta ajena en otra empresa. Se considera que ostentamos el control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

Si poseemos al menos 50% del capital social, personalmente o de forma conjunta con cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad que convivan con nosotros.
Si poseemos al menos el 25% del capital social y ostentamos funciones de dirección o gerencia.

En estos casos, aunque nos decidamos por constituir una Sociedad Limitada, no tendremos más remedio que darnos de alta también como autónomos, y realizar las correspondientes cotizaciones.

En conclusión, la decisión de adoptar una u otra forma jurídica para nuestro negocio depende de factores de actividad, económicos, de relación entre partícipes, tributarios y de seguridad social, que tendremos que sopesar para encontrar la forma que más se adecúe a nuestras necesidades en intereses.